Editorial

Normas laborales en la propuesta constitucional

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La propuesta constitucional en materia de derecho al trabajo se inscribe en la tendencia general del texto aprobado por el Consejo Constitucional, es decir, hacer explícitos aspectos que no se mencionan en la Constitución vigente. Se establece, por ejemplo, el derecho al descanso, la desconexión digital y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Menciona también la prohibición de la discriminación, especialmente entre hombres y mujeres. Explicita también que el trabajo decente comprende la seguridad social, lo que da respaldo constitucional a las políticas para promover la formalidad laboral. Son aspectos en lo que no debería haber discrepancias.

El texto hace explícitos aspectos que no menciona la Constitución vigente, como el derecho al descanso, la desconexión digital y la conciliación vida-trabajo.

La norma que ha despertado más polémica establece que la huelga será ejercida dentro del marco de la negociación colectiva, disposición que no aparece en la Constitución vigente, por lo cual algunos han planteado que se estarían disminuyendo los derechos de los trabajadores. Esta crítica es cuestionable, primero, porque se incorporan derechos que hoy no existen; y segundo, porque si bien no aparece esta norma en la Constitución, sí se establece en el Código del Trabajo, es decir, tiene rango legal, por lo que actualmente, en teoría, la huelga también debe ejercerse en el marco de la negociación.

Lo que ocurre es que en la práctica existe en Chile un número elevado de huelgas ilegales (entre un tercio y la mitad del total), algo especialmente marcado en los “paros” del sector público. Desde luego, la huelga ilegal no es un derecho de los trabajadores.

También se hace urgente tener disposiciones más claras respecto de sectores que, por su importancia estratégica, deben tener restringido el derecho a huelga, como la educación, tanto a nivel público como privado. La situación dramática que se está viviendo en Atacama es la mejor demostración de esto, considerando que el derecho a la educación no puede estar por debajo del derecho a huelga, con mayor razón aun cuando ésta es ilegal. Este tema se aborda en la propuesta constitucional en el derecho a la educación, a través de establecer que “el Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales”.

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